El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará una disposición normativa en virtud de la cual se excluirá de la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades a los colectivos de menor entidad, esto es, entidades que no superen los ingresos totales de 50.000 euros al año, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, ha anunciado que la medida entrará en vigor para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, y su objetivo es beneficiar a colectivos que cuentan con recursos limitados para atender a las exigencias formales tributarias.
Sin embargo, desde Hacienda se ha informado que esta medida no implica que pequeñas empresas con una facturación inferior a 50.000 euros se encuentren exentas de la obligación de tributar, ya que los colectivos afectados por esta medida tendrán que tributar mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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