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Responsabilidad patrimonial por anulación de licencias urbanísticas
La especial alegría con la que algunas administraciones locales conceden licencias urbanísticas anulables, bien por la administración autonómica, bien por los Tribunales de Justicia, ha dado lugar al nacimiento de una importante fuente de litigiosidad. Dicha fuente se relaciona directamente con los daños y perjuicios causados a los particulares que se encuentran con órdenes de demolición o prohibiciones de construir que son consecuencia directa de la negligente actuación de las autoridades.

Los tribunales han declarado en numerosas ocasiones que, si bien la legalidad urbanística no puede ser vulnerada por hechos consumados, debiendo concluirse que ciertas construcciones no podrán obtener, en ningún caso, la legalización, no es menos cierto que el instituto de la responsabilidad patrimonial es el idóneo para proceder a restañar los daños que de pudieran producirse como consecuencia de la falta de diligencia en la tramitación de las licencias.

La misma doctrina se aplica a aquellos casos en los que el administrado sufre daños derivados de la falta de cumplimiento por la Administración de sus propios planeamientos urbanísticos. El ciudadano no tiene derecho a impedir la libre modificación del planeamiento o la aprobación de normas que impliquen una disminución de sus expectativas urbanísticas. Sin embargo, si tales actuaciones supusieran un daño efectivo que no tuviera el deber de soportar, sería perfectamente resarcible conforme a la actual corriente jurisprudencial.

En cuanto al alcance de las indemnizaciones: son resarcibles todos los gastos sufridos como consecuencia de la autorización denegada posteriormente, más los intereses, los daños financieros que se deriven de retrasos injustificados en caso de legalización posterior tras la paralización de la obra, los daños consistentes en la pérdida de valor de los bienes y, finalmente, podría incluso reclamarse en ciertos casos el lucro cesante.
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