Con la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se introducen cuatro novedades sustanciales en el Régimen Especial de fusiones, escisiones y otras operaciones de reestructuración:
- En primer lugar, este régimen se configura expresamente como el régimen general aplicable a las operaciones de reestructuración, desapareciendo, por tanto, la opción para su aplicación, y estableciéndose una obligación genérica de comunicación a la Administración Tributaria, que en caso de incumplimiento tiene sanciones económicas más elevadas.
- La segunda novedad a destacar se basa en la desaparición del tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión, consecuencia inmediata de la aplicación del régimen de exención en la transmisión de participaciones de origen interno, que hace innecesario el mantenimiento de este mecanismo complejo para eliminar la doble imposición.
- La tercera de las novedades, consiste en la subrogación de bases imponibles negativas generadas por una rama de actividad que resulta transmitida, en sede de la entidad adquiriente, de manera que las bases imponibles acompañan a la actividad que las ha generado, cualquiera que sea el titular jurídico de la misma.
- Y en último lugar, las actuaciones de comprobación de la Administración Tributaria que determinen la inaplicación total o parcial del régimen fiscal especial, eliminarán exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal, de este modo, si se están cuestionando los motivos económicos válidos de la operación no se producirá la inaplicación general del régimen.
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