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Recuperación del IBI urbano en planes no desarrollados

El problema que dejó atrapados a miles de propietarios y constructoras, llevándose consigo cientos de proyectos urbanísticos que nunca se llevaron a cabo como consecuencia de la llegada de la crisis se ha visto agravado con el pago de unos impuestos absolutamente desproporcionados. Los terrenos calificados como suelo urbanizable sectorizado, en los que nada se había edificado, han estado pagando indebidamente el Impuesto de Bienes Inmuebles Urbano con enorme perjuicio para los propietarios. 

 

La Sentencia del Tribunal Supremo  de fecha 30 de Mayo de 2014, dio la razón a aquellas personas que reclamaron por la gran injusticia que estaban sufriendo. Según esta sentencia

 

"no basta para otorgar la calificación catastral de urbano a un terreno con que esté incluido en un sector o ámbito delimitado o sectorizado para ser urbanizado, sino que es necesario o bien que se haya aprobado ya el instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo – plan parcial-, o bien para que el suelo urbanizable sea considerado urbano a efectos catastrales, y pague IBI como tal, es necesario que se haya iniciado su desarrollo urbanístico" 

 

La Sentencia del Tribunal Supremo resulta extremadamente contundente y no admite lugar a interpretaciones, poniendo fin al conflicto sobre la interpretación del artículo 7 del TRLCI,  evitando las incoherencias, así como las desigualdades existentes entre la valoración del suelo urbanizable a efectos tributarios y a efectos urbanísticos. 

 

Aunque la doctrina sentada por la referida Sentencia resulta de sobra conocida por todos los Órganos Administrativos y Judiciales, no ha sido suficiente para que los afectados dejen de pagar el IBI como urbano y comiencen a pagarlo como rústico.

 

Ha tenido que aparecer la casi inadvertida y reciente  reforma de la Ley Hipotecaria y la del Catastro Inmobiliario, publicada el pasado 25 de Junio de 2015 en el Boletín Oficial del Estado. Esta reforma de Ley reitera lo mencionado en  la Sentencia del TS

 

"….que los suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo detallado o pormenorizado deben ser clasificados como bienes inmuebles de naturaleza rústica" 

 

La aplicación de esta Ley dependerá exclusivamente de los Ayuntamientos y del Catastro, siendo una Ley con efectos no retroactivos. 

 

Desde Unive Abogados y su red de colaboradores (Catedráticos y Profesores Titulares de Derecho Administrativo), se ofrece la posibilidad de promover un expediente de revisión del valor catastral ante el órgano administrativo correspondiente, así como acudir al TEAR donde se reclamará tanto la revisión del valor catastral, si la vía extrajudicial no resultase, como la devolución de las cantidades indebidamente abonadas en el periodo de los cuatro años anteriores a la mencionada reclamación.


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