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Planificación fiscal sucesoria: ¿herencia o donación?

Al contrario que en otros países de nuestro entorno, en España no hay una tradición de planificación fiscal del patrimonio a efectos sucesorios. Esta circunstancia conlleva que el recibir una herencia pueda incorporar alguna que otra sorpresa económicamente desagradable.

 

Para realizar una buena planificación fiscal de la sucesión, hay que plantearse y tener claras una serie de cuestiones especialmente relevantes:

 

1º Realizar donaciones en vida o repartir el patrimonio a través del otorgamiento de testamento.

 

La donación es una transmisión de bienes y derechos en vida de los interesados, mientras que las herencias son transmisiones mortis causa, esto es, que se realizan a causa del fallecimiento de una persona.

 

Las repercusiones fiscales entre elegir una u otra pueden resumirse en las siguientes:

 

- Tanto la donación como la adquisición mortis causa tributan a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

 

- La gran ventaja de la donación respecto a la sucesión es que cuando donamos un bien sabemos en ese momento que tributación corresponde por la operación. Por lo tanto, la donación permite una mejor planificación que la transmisión mortis causa. 

 

- Si hablamos de bienes inmuebles es importante tener en cuenta el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal). Si el inmueble se adquiere por herencia muchos ayuntamientos la tienen bonificada. 

 

- Impuesto de la Renta de las Personas Físicas: En el caso de donación, si se trata de bienes inmuebles, el donante tendrá que imputarse una ganancia patrimonial. Si el inmueble se hereda, no existe ganancia patrimonial. Si lo que se dona es la vivienda habitual, y el donante es mayor de 65 años, habrá que tener en cuenta la exención por transmisión de la vivienda habitual.

 

2º En qué Comunidad Autónoma debo tributar y su trascendencia.

 

Las Comunidades Autónomas tienen competencias normativas respecto a aspectos esenciales del tributo y regulan los aspectos diferenciadores que hacen que en una Comunidad Autónoma pagues mucho más que en otra liquidando el mismo patrimonio.

 

La forma de determinar la Comunidad Autónoma en la que se debe tributar se realiza mediante los denominados “puntos de conexión”. Estos son, principalmente, los siguientes:

 

- En adquisiciones mortis causa (herencia) el punto de conexión es la residencia habitual del causante. Se considerará residencia habitual del causante aquella en la que haya vivido de forma continua (más de 183 días al año) los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha del fallecimiento.

 

- En adquisiciones intervivos (donación) hay que diferenciar dos supuestos:

 

(1) Donación de un inmueble: tributará en la comunidad autónoma donde radique el inmueble.

 

(2) Donación de cualquier otro elemento que no sea bien inmueble: tributará en donde se encuentre la residencia habitual del donatario.

 

En resumen, la planificación sucesoria conlleva un asesoramiento cercano y especializado, para elegir la opción más ventajosa dentro de las posibles en una sucesión. Para ello, desde UNIVE Abogados, hacemos un pormenorizado análisis de los impuestos que tienen lugar en las sucesiones y proponemos la línea de actuación adecuada.

 

Así mismo, UNIVE Abogados ofrece un servicio integral para llevar a cabo un complejo proceso de sucesión tanto testada como intestada.

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