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Novedades Tributarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introducidas por el Real Decreto 633/2015
El Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes entra en vigor el 12 de julio de 2015, excepto la modificación relativa a la incorporación de nuevos límites excluyentes para poder aplicar el método de estimación objetiva del IRPF que lo hará el día 1 de enero de 2016, resultando aplicables las modificaciones relativas al IRPF a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015.

Modificaciones en el Reglamento del IRPF

Las novedades de mayor interés introducidas se pueden resumir en:

- Modificación en la reducción por irregularidad en los rendimientos que pasa del 40 al 30%, y en general, no se puede aplicar si dichas percepciones irregulares se perciben de forma fraccionada.

- Modificaciones introducidas en la exención de ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años por reinversión en rentas vitalicias:
  • Ampliación plazo de 6 meses para reinvertir, hasta el final del período impositivo siguiente a la transmisión.
  • Se establece que el contrato de renta vitalicia se debe firmar entre el contribuyente- beneficiario y una entidad aseguradora.
  • Se permite que dicho contrato contenga cláusulas de reversión o fórmulas de contraseguro para caso de fallecimiento del beneficiario.
  • La periodicidad de la renta vitalicia debe ser inferior a l año y se debe percibir en el plazo de un año desde la constitución.
  • El contribuyente debe comunicar a la aseguradora que es una renta vitalicia exenta, a efectos de que no se efectúe retención sobre dichos rendimientos.
  • Si la reinversión no se produce en el mismo ejercicio de la transmisión, el contribuyente está obligado a comunicar su intención de reinvertir.

- En lo relativo a la entrega de acciones a trabajadores, para que dicha retribución en especie esté exenta de tributación se requiere que la oferta de acciones se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa.


- Reducción de la valoración de los rendimientos de trabajo en especie derivados de la cesión de uso de automóviles eficientes energéticamente, la reducción de la valoración será del 15, 20 y 30%. El primer porcentaje para aquellos cuyas emisiones no superen los 120 g/km y tengan valor de mercado hasta 25.000 euros; el segundo para aquellos que además sean vehículos híbridos o con motores propulsados por combustibles fósiles alternativos y el valor de mercado no exceda de 35.000 euros; y el 30% para vehículos eléctricos de batería, de autonomía extendida o híbridos enchufables con valor de mercado que no exceda de 40.000 euros.


- Obligación de declarar, se incremente de 11.200 euros a 12.000 euros el límite máximo de rendimientos del trabajo no obligado a declarar cuando se tengan varios pagadores.


- Nuevas declaraciones informativas que deberán presentar las entidades de crédito o aseguradoras que comercialicen planes de ahorro a largo plazo o rentas vitalicias o las que se reinvierte por mayores de 65 años y las entidades que no cotizan y que reduzcan capital con devolución de aportaciones.


- Se recogen en el Reglamento los tipos de retención que establece el Real Decreto-Ley 9/2015 aplicables a rendimientos del trabajo de cursos y conferencias (que pasan a ser del 15%), rendimientos de actividades profesionales (que serán del 15%, 7% para los que inician la actividad en ese año y en los 2 siguientes).


- El régimen de impatriados se adapta a la nueva regulación legal.


- Se desarrolla la movilización de Planes de Ahorro a Largo Plazo, impidiéndose la misma si sobre los fondos o sobre los derechos económicos recae algún embargo, carga, pignoración o limitación de disposición legal o contractual.

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