- En lo relativo a la entrega de acciones a trabajadores, para que dicha retribución en especie esté exenta de tributación se requiere que la oferta de acciones se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa.
- Reducción de la valoración de los rendimientos de trabajo en especie derivados de la cesión de uso de automóviles eficientes energéticamente, la reducción de la valoración será del 15, 20 y 30%. El primer porcentaje para aquellos cuyas emisiones no superen los 120 g/km y tengan valor de mercado hasta 25.000 euros; el segundo para aquellos que además sean vehículos híbridos o con motores propulsados por combustibles fósiles alternativos y el valor de mercado no exceda de 35.000 euros; y el 30% para vehículos eléctricos de batería, de autonomía extendida o híbridos enchufables con valor de mercado que no exceda de 40.000 euros.
- Obligación de declarar, se incremente de 11.200 euros a 12.000 euros el límite máximo de rendimientos del trabajo no obligado a declarar cuando se tengan varios pagadores.
- Nuevas declaraciones informativas que deberán presentar las entidades de crédito o aseguradoras que comercialicen planes de ahorro a largo plazo o rentas vitalicias o las que se reinvierte por mayores de 65 años y las entidades que no cotizan y que reduzcan capital con devolución de aportaciones.
- Se recogen en el Reglamento los tipos de retención que establece el Real Decreto-Ley 9/2015 aplicables a rendimientos del trabajo de cursos y conferencias (que pasan a ser del 15%), rendimientos de actividades profesionales (que serán del 15%, 7% para los que inician la actividad en ese año y en los 2 siguientes).
- El régimen de impatriados se adapta a la nueva regulación legal.
- Se desarrolla la movilización de Planes de Ahorro a Largo Plazo, impidiéndose la misma si sobre los fondos o sobre los derechos económicos recae algún embargo, carga, pignoración o limitación de disposición legal o contractual.