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Novedades en la renta de 2017

El 4 de abril se inició la campaña del IRPF del ejercicio 2017, y con ello la obligación de los contribuyentes de presentar la declaración de la renta en la Agencia Tributaria.

Asimismo, la fecha límite para domiciliaciones será el 27 de junio, y, oficialmente, el plazo de presentación del IRPF finalizará el 2 de julio, a diferencia de años anteriores en los que terminaba en el mes de junio.

Como novedad en el cálculo del IRPF cabe destacar que no tributarán las cantidades percibidas por devolución de cláusula suelo como consecuencia de sentencias, laudos o acuerdos celebrados con entidades financieras. Del mismo modo no tributaran los intereses indemnizatorios percibidos en relación con dichos acuerdos, sentencias o lLaudos. 

No obstante, si dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas en el ejercicio de sentencia, del Laudo o del acuerdo con la entidad financiera.

En cambio, si dichos intereses hubieran tenido la consideración en ejercicios anteriores de gastos deducibles de actividades económicas o del capital inmobiliario, perderán igualmente dicha consideración, debiendo practicarse autoliquidaciones complementarias correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

Otra novedad es que a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes se asimilan a los descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

Asimismo, otro aspecto a tener en cuenta es que el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial, no siendo aplicable regla de minoración del coste de adquisición vigente hasta 31/12/2016 en la que la ganancia patrimonial se producía en el momento de la transmisión de los valores.

En UNIVE Abogados ofrecemos la posibilidad de realizar su declaración de la renta mediante un asesoramiento especializado y aplicando los máximos beneficios fiscales con el objeto de reducir su coste fiscal.

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