En el BOE de fecha 22 de marzo de 2016 se publicó la Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2015.
Obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Están obligados a presentar la declaración del IRPF los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En todo caso, deberán presentar declaración los contribuyentes que vayan a aplicarse alguna de las deducciones siguientes:, deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Excepciones a la obligación de declarar.
Se pueden clasificar en dos grupos:
•Contribuyentes que obtengan, exclusivamente, rendimientos íntegros del trabajo, del capital, económicos y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
• Contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Ø Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales, cuando procedan de un único pagador o cuando, procediendo de varios, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen, en su conjunto, la cantidad de 1.500 euros anuales, siendo en este último caso el límite exento de 12.000 euros.
Ø Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, sometidas a retención e ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros brutos anuales.
Ø Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Todo ello, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Plazo presentación de la declaración.
• Confirmación del borrador: Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016.
• Presentación de la declaración por vía electrónica a través de Internet: Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2016.
• Presentación de la declaración de forma presencial: Desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2016.
• En el caso de domiciliación: Desde el 6 de abril hasta el 25 de junio de 2016, si se domicilia únicamente el segundo plazo, hasta el 30 de junio de 2016.
Novedades.
Entre las principales novedades fruto de la última reforma fiscal destacan, entre otras, la reducción de tramos y tipos de gravamen; el incremento de los mínimos personales, familiares y por discapacidad; la supresión de la deducción por alquiler de vivienda habitual (salvo para contratos anteriores a 2015) y la aplicación de nuevas deducciones para familias numerosas y personas con discapacidad a cargo.
En cuanto a la forma de presentación de la declaración, la principal novedad de esta campaña es la creación de una nueva herramienta, el sistema “Renta Web”. La elaboración de la declaración de la renta a través del programa “Padre” se mantendrá únicamente para aquellos contribuyentes que hayan obtenido rendimientos por actividades económicas.
Ponemos a su disposición nuestra ASESORÍA FISCAL que le asesorará e informará sobre qué pasos y en qué forma puede darlos.
Puede exponernos su caso concreto realizando una consulta sobre ésta cuestión, o cualquier otra, a través del siguiente formulario, así como solicitar presupuesto sin compromiso.