La anulación de la denominada cláusula suelo de los préstamos hipotecarios es un tema de actualidad. Aun cuando ya el Tribunal Supremo se pronunció al respecto en su Sentencia de fecha 9 de marzo de 2013, declarando la nulidad de las mismas, actualmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se encuentra inmerso en el procedimiento prejudicial en el que se dirimirá si, dicha nulidad de las cláusulas suelos, debe tener la limitación temporal establecida por el Alto Tribunal (9 de marzo de 2013) o debe declararse la retroactividad para la devolución de los intereses del préstamo hipotecario pagados de más anteriores a dicha fecha.
Pues bien, en relación con las implicaciones fiscales que se producen una vez que se declara la nulidad de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, se ha pronunciado la Agencia Tributaria, mediante consultas vinculantes, sobre una serie de cuestiones que afectan a los perjudicados por las citadas cláusulas suelo.
En primer lugar hay que tener presente que, como consecuencia de la eliminación de la cláusula suelo a través de sentencia judicial, el contribuyente percibe de su entidad bancaria la devolución de los intereses del préstamo hipotecario pagados de más. Esta devolución de los intereses tiene, a efectos fiscales, una doble vertiente a tener en cuenta:
- Dicha devolución de los intereses pagados de más, según la Agencia Tributaria, no supone rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas. Por lo tanto, a priori, el contribuyente no integrará en su declaración de la renta las cantidades percibidas por este concepto.
- No obstante lo anterior, hay que tener cuidado con dicha afirmación. La devolución de los intereses pagados de más no supone rendimiento o ganancia para el contribuyente si los mismos no formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual. Si, por el contrario, formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas. Hasta ahora la forma en que debía llevarse a cabo dicha regularización consistía en la presentación de declaraciones complementarias respecto de cada uno de los años en que se había practicado la deducción. Sin embargo, la Dirección General de Tributos ha emitido recientemente dos Consultas Vinculantes (V2430/2016 y V2431/2016) en las que ha cambiado el criterio anterior. A partir de ahora el contribuyente estará obligado a regularizar su situación tributaria conforme lo dispuesto en el art. 59 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas en años anteriores en la Declaración de IRPF correspondiente al año en que se obtenga la firmeza de la Sentencia.
En segundo lugar, la Dirección General de Tributos ha emitido una Consulta Vinculante (V0237-15 de 21 enero 2015) en la que se pronuncia sobre la posibilidad de deducción de los gastos de defensa jurídica en los que haya incurrido el contribuyente como consecuencia de la reclamación efectuada por la cláusula suelo al ser considerados como incluidos en el concepto de gastos derivados de la financiación ajena. No obstante no hay que pasar por alto que, para que dichos gastos puedan ser deducibles, deben ser efectivamente soportados por la parte demandante ya que, si se gana el pleito con imposición de costas a la parte demandada, las costas no habrían sido soportadas por el contribuyente.
En conclusión, todos los contribuyentes que reclamaron en su momento y han recibido la devolución de los intereses del préstamo hipotecario pagados de más, deben extremar la diligencia en la confección de su declaración de la renta al objeto de cumplir con lo establecido a tal efecto por la Administración Tributaria.