Laboratorio
Doctrina desigual en materia de responsabilidad patrimonial de la administración

El artículo 139.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJPA) establece la llamada responsabilidad objetiva de la Administración cuando el daño a indemnizar sea consecuencia del “funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”. La aparente, y seguramente excesiva, amplitud del ámbito de aplicación del precepto, unida a su extraordinaria falta de concreción, han dejado en manos de los Tribunales la delimitación de los límites de dicha responsabilidad. Naturalmente, tales circunstancias han provocado una traslación del poder normativo desde el ámbito legislativo al judicial.


La Jurisprudencia ha recibido el cheque en blanco que supone la redacción del artículo 139.1 LRJPA y lo ha utilizado con un marcado sentido de la justicia material, lo que resulta francamente preocupante. Cualquier pequeño análisis de la Jurisprudencia en esta materia nos lleva a concluir que los tribunales oscilan con suma facilidad entre la responsabilidad objetiva y la culpa o, incluso, la culpa grave o el riesgo como criterios de imputación. De manera automática debemos preguntarnos ¿por qué? ¿Por qué existen tantas diferencias? La respuesta es evidente: la excesiva amplitud con la que debe responder la administración, lleva a los tribunales a aplicar criterios de justicia material residenciados en la NATURALEZA DEL DAÑO. La responsabilidad no se mide por la acción, por el nexo, por la culpa, se mide por el daño. Si el daño nos parece injusto, encontraremos un culpable en la administración, no asó en el caso contrario.

No cabe duda de lo perverso del sistema y de la necesidad de su corrección, pero, ¿qué hacer mientras tanto? En nuestra opinión, deben utilizarse los resortes que facilita el propio esquema legal y jurisprudencial en beneficio del damnificado. El daño puede ser nuestro aliado: si el daño es suficientemente injusto resultará más sencillo encontrar el juez que nos ampare. Por ello, se hace preciso practicar una minuciosa tarea de preparación de la prueba que nos permita acreditar la mayor cantidad posible de daño, justificando problemas económicos, lucro cesante, multiplicidad de afectados, etc...

 

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