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Devolución renta básica de emancipación (RBE) - posibilidad de solicitar devolución de ingresos indebidos

La Renta Básica de Emancipación (en adelante RBE) fue un conjunto de ayudas directas, dirigidas a los jóvenes, que accedieran a una vivienda en régimen de alquiler. La misma fue creada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre y consistía, básicamente, en una subvención mensual de 210 euros (147 euros desde el mes de agosto de 2012) para el pago de la renta del alquiler durante un máximo de cuatro años (lo que equivalía a un máximo 2.520 euros al año).


Para el disfrute de la misma se establecía, como requisito previo, que el beneficiario dispusiera de una fuente regular de ingresos que le reportara unos ingresos anuales inferiores a 22.000 euros. Sin embargo, muchos beneficiarios de dicha ayuda, en los años siguientes al otorgamiento, superaron dicha cifra de ingresos y no comunicaron dicho extremo a la Administración Competente.


Esta circunstancia ha conllevado que, actualmente, el Ministerio de la Vivienda esté solicitando, de forma masiva, la devolución de la ayuda percibida.


Pues bien, dicho lo anterior y entrando ya en el asunto de la fiscalidad de la devolución de la ayuda, desde el punto de vista del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, la RBE fue considerada como una Ganancia Patrimonial a integrar en la Base Imponible General y, consecuentemente, hubo obligación de incluirla en la Declaración de la Renta y tributar por ella.


Sin embargo, aunque exista la obligación de devolver la RBE, muchos contribuyentes olvidan que, una vez devuelta la misma, existe el derecho de solicitar la rectificación de las Declaraciones de la Renta presentadas eliminando la Ganancia Patrimonial Imputada, circunstancia esta que conllevará que pueda recuperarse el dinero correspondiente a la tributación de dicha Ganancia Patrimonial.


Ésta ha sido la solución adoptada por la Dirección General de Tributos en sus Consultas Vinculantes V0932-11, V1422-13 y V2943-14, al establecer que "Si por el incumplimiento de determinados requisitos el consultante se viera en la obligación de devolver la subvención recibida, podría instar la rectificación de la correspondiente autoliquidación, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria".


En conclusión, si actualmente le están reclamando la devolución de la RBE recibida en años pasados, no olvide que tiene derecho a rectificar sus autoliquidaciones de IRPF donde fue incluida la misma como Ganancia Patrimonial y, así mismo, solicitar la devolución de ingresos indebidos por la tributación que conllevó dicha imputación.


Ponemos a su disposición nuestra ASESORÍA FISCAL que le asesorará e informará sobre qué pasos y en qué forma puede darlos.


Puede exponernos su caso concreto realizando una consulta sobre ésta cuestión, o cualquier otra, a través del siguiente formulario, así como solicitar presupuesto sin compromiso.

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