El Boletín Oficial del Estado del pasado 5 de marzo aprueba el modelo 586 de “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero”, y establece la forma y procedimiento para su presentación, que se efectuará obligatoriamente de forma electrónica de acuerdo con las condiciones generales y procedimientos previstos en los artículos 12, 13, 16, 17 y 18 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, durante los 30 primeros días naturales del mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior.
El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero- Real Decreto 1042/2013, establece que los fabricantes, importadores, adquirientes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas al impuesto de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, deberán presentar el citado modelo 586.
Ponemos a su disposición nuestra ASESORÍA FISCAL que le ayudará a confeccionar la Declaración Recapitulativa de Operaciones con Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Puede exponernos su caso concreto realizando una consulta sobre ésta cuestión, o cualquier otra, a través del siguiente formulario: