La contaminación por olores, es a día de hoy, uno de los mayores problemas medioambientales, pues supone un deterioro en la calidad de vida de las personas. En defecto de regulación específica, la protección jurídica a dicha contaminación la encontramos en el Convenio de Roma para la defensa de los Derechos Humanos, la Constitución Española, el Código Civil Español y el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP).
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de los tribunales nacionales, se ha apoyado en las citadas normas para impedir la vulneración de derechos que supone soportar malos olores, otorgando importantes indemnizaciones por los daños causados. En el medio urbano, los malos olores pueden provenir de diversas fuentes: restaurantes, industrias alimentarias, industrias que usan productos químicos, etc. En el medio rural, las industrias agropecuarias, las depuradoras y los vertederos son los causantes de olores pestilentes que “invaden” los domicilios de las personas. Los malos olores suponen una vulneración del derecho a un Medio Ambiente adecuado, protegido por el artículo 45 de la Constitución. En casos extremos, nos encontramos ante una vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, protegido por el artículo 18.1 y 2 del mismo cuerpo legal. El artículo 8 del Convenio de Roma para la defensa de los Derechos Humanos supone otro medio de protección ante los malos olores. Así lo ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su Sentencia de 9 de Diciembre de 1994, más conocida como Sentencia López Ostra contra España, donde se otorgo una importante indemnización por daños, a la Sra. López Ostra, valorada en 4 millones de pesetas (equivalencia en la actualidad 38.000 euros), debido a los olores provenientes de una planta de tratamiento de residuos sólidos y líquidos cercana a su vivienda. Otra Sentencia destacada del mismo Tribunal es la de, 21 de Diciembre de 1990, conocida como la Sentencia Powell y Rayner. A nivel nacional, existe jurisprudencia constitucional, contencioso – administrativa y civil. El mayor problema jurídico existente en la contaminación por olores es la escasa legislación existente.
A nivel nacional, las abundantes leyes medioambientales únicamente hacen una breve mención a la contaminación odorífera, por lo que su protección jurídica es compleja, pero gracias a la jurisprudencia existente y a la cultura medioambiental más reciente, dicha protección está siendo posible. En Europa los países con una normativa más avanzada son Holanda, Alemania y el Reino Unido. En países de Asia muy poblados como Japón, China o Singapur existe legislación desde hace varias decenas de años. En Japón se introdujo en 1971 la ley de control de los olores ofensivos, corregida en 1995. En España, el Anteproyecto de ley contra la contaminación odorífera de Cataluña se prepara para su aprobación. Esta ley es la primera que trata la contaminación por olores en nuestro país y es una de las más avanzadas de Europa a este respecto. Además, existen algunas ordenanzas municipales, principalmente en Cataluña y la Comunidad Valenciana, que han establecido umbrales del olor.