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Cómo cobrar las expropiaciones impagadas por la administración con intereses

El procedimiento expropiatorio faculta en la mayoría de ocasiones a que la administración ocupe  por la vía de urgencia las parcelas de los ciudadanos, comenzando posteriormente un largo procedimiento para la determinación del justiprecio  expropiatorio.

 

En el 99 % de los casos, la administración acude sistemáticamente a expropiaciones "urgentes" para de este modo ocupar los bienes inmediatamente los bienes de propiedad de los ciudadanos afectados, difiriendo el pago de las expropiaciones sin plazo alguno. Ello provoca que en numerosas ocasiones los expropiados se vean en serios aprietos económicos, toda vez que no solo se les priva de sus bienes, sino que se dilata asimismo el pago del justiprecio durante años.

 

Una vez finalizado este procedimiento y fijado el justiprecio de la finca expropiada por el jurado de expropiaciones nos encontramos con un nuevo problema: ¿Cómo cobrar las cantidades que establece la resolución administrativa del jurado?

 

El artículo 48 de la Ley de Expropiación Forzosa, en su apartado 1, determina que la administración dispone como máximo de 6 meses para abonar a los ciudadanos el justiprecio expropiatorio. No obstante, no sucede así en la mayoría de las ocasiones, en que los ciudadanos se ven abocados a esperar nuevamente durante  años hasta que la administración tenga a bien proceder al pago del justiprecio acordado. Y cuando lo hace, en multitud de ocasiones omite pagar los intereses de demora por la espera.

 

¿Qué hacer en estos supuestos?, ¿Cómo podemos cobrar el justiprecio expropiatorio en un plazo razonable?

 

La solución está en los Tribunales: La Ley establece una vía más rápida para cobrar estas indemnizaciones junto con los intereses de demora, a través de un procedimiento relativamente ágil y sencillo, que tiene por objetivo obligar a la administración al pago, no solo del justiprecio, sino de los intereses moratorios desde que se procedió a la ocupación de la finca más las costas judiciales, con lo que en un plazo relativamente más corto podremos cobrar las indemnizaciones con los intereses y costas.

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