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Nuevos deberes legales para las empresas.

Cada día los reguladores imponen obligaciones más específicas para las empresas, lo que deriva en un vasto universo de leyes, regulaciones sectoriales y estándares de industria con indudables implicaciones en la seguridad de la información, que representa un reto para los profesionales que deben enfrentarse a la dura labor de identificar la aplicabilidad, requerimientos, riesgos y el impacto que pueden tener dichas regulaciones en la organización. Lo fundamental es que las empresas sean capaces de asegurar el cumplimiento permanente de sus obligaciones como parte del proceso natural de su actividad para así reafirmar la imagen de la entidad y respetar los derechos de los clientes, empleados y terceros. Así pues, es vital que las autoridades de dirección y control interno de las empresas conozcan las regulaciones que deben cumplir y su envergadura para realizar una correcta gestión de los riesgos operativos. En este sentido, la aprobación del Real Decreto que regula la concesión del distintivo de igualdad, y la futura reforma del Código Penal, actualmente en tramitación parlamentaria, van a suponer un considerable aumento de las obligaciones y excelencias recomendadas a las empresas. Con respecto al distintivo de igualdad en la empresa, con el mismo se pretende hacer un reconocimiento a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades a sus trabajadores. Entre los criterios a tener en cuenta para su concesión, se encuentran la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los ámbitos de toma de decisión, y el acceso a los puestos de mayor responsabilidad, la publicidad no sexista o la adopción de actuaciones tendentes a facilitar la conciliación de la vida persona, familiar y profesional, mediante objetivos generales y medidas flexibles que permitan su adaptación a las necesidades actuales. Este distintivo tendrá una vigencia inicial de tres años, siendo posible su prórroga con una duración de tres años cada una de ellas. En lo concerniente a la reforma del Código Penal, destaca muy especialmente la incriminación de la conducta denominada acoso laboral, que figura ahora dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral. Se entiende por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Esta reforma afronta pues la lucha contra este tipo de conductas comúnmente conocidas como mobbing. Por otra parte, la reforma extiende la responsabilidad sancionadora a las personas jurídicas. De este modo, las empresas en cuyo seno se cometan las infracciones penales serán multadas, inhabilitadas o, incluso, disueltas. Se establece así una regulación pormenorizada y técnicamente muy precisa para asegurar, por una parte, la imputación a las personas jurídicas de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tiene poder de representación, y, por otra parte, la obligación de las empresas de ofrecer el debido control sobre los que ostentan dicho poder de representación. Por tanto, el gran reto al que se enfrentan hoy las empresas es conocer las obligaciones que les afectan para así poder gestionar sus riesgos. Y habida cuenta de la regulación actual, será necesario contar con un protocolo interno al que se una el asesoramiento profesional continuado.

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