La obligación de declarar activos en el extranjero a través del conocido Modelo 720 puede suponer un verdadero quebradero de cabeza para los contribuyentes. El Modelo recoge la Declaración de Activos en el Extranjero, aprobado por la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero de 2013 y nació con el objeto de intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. En el año 2016, todos los contribuyentes obligados deberán presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2015 por medio del Modelo 720. Este Modelo cumple tres obligaciones de información diferentes: Informar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Informar sobre valores, derechos, seguros, y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Están obligados a presentar este Modelo 720, aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003. No nacerá la obligación de informar bienes de grupos que en su total, no superen la cantidad de 50.000 Euros. Si se superase dicho importe, existiría la obligación de informar todos los bienes que lo integren. En caso de Cuentas en entidades financieras, bastará con que sobrepase dicha cantidad, o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos, solo se informará si sobre los grupos se produce una variación en conjunto superior a los 20.000 Euros respecto de la última declaración presentada. Ponemos a su disposición nuestra ASESORÍA FISCAL que le ayudará a confeccionar la declaración de bienes situados en el extranjero.
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