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Novedades fiscales para el ejercicio 2015

En el Boletín Oficial del Estado de fecha 28 de noviembre de 2014 se publicaron las leyes que forman parte de la Reforma Fiscal, las modificaciones introducidas pueden resumirse en los siguientes puntos:

 

REBAJAS EN LOS TIPOS IMPOSITIVOS E INCREMENTOS DE LOS MÍNIMOS FAMILIARES DEL IRPF.

 

Se reducen los tramos marginales de siete a cinco, así como los tipos marginales aplicables a cada uno de dichos tramos (rebaja que se ampliará en el ejercicio 2016). Asimismo, se eleva el umbral mínimo de tributación, de tal modo que los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo por debajo de los 12.000 euros anuales no tendrán obligación de tributar (salvo que provengan de diversos pagadores). Se incrementan los mínimos personales y familiares y se amplían los beneficios fiscales para las familias numerosas y personas con discapacidad, se puede solicitar el abono anticipado de dichas prestaciones, póngase en contacto con nuestro departamento que le asesorará respecto al abono anticipado de dichos beneficios fiscales.

 

TRIBUTACIÓN DE LAS PLUSVALÍAS INMOBILIARIAS EN EL IRPF.

 

Para el cálculo del incremento patrimonial puesto de manifiesto por la transmisión de un inmueble en el IRPF, la Reforma Fiscal ha eliminado la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria. Sin embargo, ha introducido dos nuevos beneficios fiscales que se concretan en la exención de las plusvalías inmobiliarias para mayores de 65 años cuando el importe de las rentas obtenidas se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión. Y de otro lado, con los cambios normativos introducidos, las plusvalías derivadas de daciones en pago o ejecuciones hipotecarias quedan exentas de tributación en el IRPF con efectos retroactivos a enero de 2014 y a los ejercicios no prescritos, por tanto, aquellos contribuyentes que tributaron por dicho ganancia patrimonial tienen derecho a la solicitud de devolución de las cuantías ingresadas a la Agencia Tributaria, póngase en contacto con nuestro departamento y le informaremos debidamente el modo de proceder.

 

TRIBUTACIÓN DEL AHORRO EN EL IRPF.

 

Tras la reforma fiscal los dividendos tributarán en su totalidad debido a la supresión de la exención por dividendos, si bien su tributación puede verse reducida por los nuevos tipos del ahorro, constando la nueva tarifa de tres tramos:

 

Hasta 6.000 euros: bajará la tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016

 

De 6.000 a 50.000 euros: el tipo baja hasta el 22% en 2015 y el 21% en 2016.

 

De 50.000 euros en adelante: el tipo se situará en el 24% en 2015 y en el 23% en 2016.

 

Todas las plusvalías generadas se integrarán en la base imponible del ahorro, eliminando de este modo la penalización que existía sobre las plusvalías generadas en el corto plazo.

 

De otro lado, la Reforma Fiscal incorpora beneficios fiscales para los Planes de “Ahorro 5” como instrumentos complementarios a los planes de pensiones u otras formas de ahorro.

 

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.

 

Las indemnizaciones por despido estarán exentas hasta un importe de 180.000 euros, las indemnizaciones superiores tampoco tributarán en su totalidad ya que sólo lo harán por el exceso.

 

DEDUCCIÓN Y REDUCCIÓN POR ALQUILER. 

 

Para los propietarios de viviendas se mantiene la reducción del 60% de las rentas de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos, eliminando la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años.

 

Para los inquilinos se elimina la deducción por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen con posterioridad al 1 de enero de 2015.

 

AUTÓNOMOS.

 

Con carácter general, la retención de los autónomos pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016, desde el mes de julio de 2014 se viene aplicando un tipo de retención del 15% a aquellos autónomos profesionales cuando el volumen de los rendimientos íntegros por esas actividades sea inferior a los 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

 

La Reforma Fiscal suprime la deducibilidad de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, intangible, inversiones inmobiliarias, instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda.

 

Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria aplicables en la transmisión de inmuebles, por lo que se elimina el efecto corrector de la inflación.

 

Con la nueva ley se crean las nuevas reservas de capitalización empresarial y de nivelación. La reserva de capitalización empresarial permite reducir la base imponible en un 10% por incremento de los fondos propios, esta reserva sustituya a la deducción por reinversión de beneficios.

 

En lo que se refiere a la compensación de bases imponibles negativas se elimina el límite temporal, pero se introduce una limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible anterior a los ajustes de la reserva de capitalización.

 

REDUCCIÓN IMPUESTO ESPECIAL ELECTRICIDAD.

 

Desde el 1 de enero de 2015, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, su instalación tiene la posibilidad de acogerse a una reducción del 85% de la base imponible del Impuesto Eléctrico, por la energía eléctrica que tenga por destino los siguientes usos:

 

a) Reducción química y procesos electrolíticos.

 

b) Procesos mineralógicos.

 

c) Procesos metalúrgicos.

 

d) Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto.

 

e) Riegos agrícolas.

 

f) Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción.

 

Para acogerse a esta reducción del 85% de la base imponible del Impuesto Eléctrico será necesario solicitar la inscripción en el Registro Territorial correspondiente a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar donde radique su establecimiento. 

 

En el supuesto en el que se encuentre en alguno de los supuestos expuestos, póngase en contacto con nosotros, donde recopilaremos todos los datos precisos para aplicar dicha reducción.

 

DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO.

 

Las familias numerosas o con personas discapacitadas a cargo cuenta con nuevos incentivos fiscales:

 

• Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 euros si es familia de categoría especial.

 

• Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.

 

• Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.

 

Los requisitos para la aplicación de estas deducciones son dos:

 

• Realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa.

 

• Estar en posesión del título de familia numerosa o certificación oficial del grado de discapacidad del ascendiente o descendiente 

 

Estas deducciones serán acumulables entre sí y compatibles con la deducción que aplican las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años, si usted cumple los requisitos anteriores póngase en contacto con nosotros para que realicemos una solicitud de abono anticipado de dichas cuantías a razón de 100 euros mensuales por cada una de las deducciones.

 

Puede exponernos su caso concreto realizando una consulta sobre ésta cuestión, o cualquier otra, a través del siguiente formulario:

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