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Empieza la campaña de renta 2016. Adiós al programa padre

El próximo 5 de abril comienza la campaña para hacer la declaración de la Renta de 2016. Sin embargo, si la presentación se quiere hacer de forma presencial en las oficinas de la AEAT, habrá que esperar hasta el 11 de mayo. En ambos casos, la fecha de finalización de la campaña será el 30 de junio, excepto que se quiera domiciliar el resultado a ingresar, cuyo plazo finaliza el 26 de junio.   Entre las diversas novedades, destaca la desaparición del PROGRAMA PADRE, que será sustituido por el servicio RENTA WEB, que deberán utilizar todos los contribuyentes con independencia del origen de las rentas. Este servicio nos permitirá rectificar, modificar o confirmar los datos y presentar la declaración.   El nuevo programa Renta Web puede utilizarse desde cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo que permitirá a los contribuyentes iniciar la declaración en un dispositivo y terminarla en otro distinto, ya que la información se almacena en el servidor de la AEAT.   Para acceder a este servicio, el contribuyente deberá identificarse de la manera habitual: certificado electrónico reconocido, Cl@vePIN o número de referencia.   Otra novedad de la Renta 2016 es la posibilidad de rectificar autoliquidaciones sin necesidad de hacer escritos, sino que se habilita una casilla para ese cometido en la propia declaración. Además, esta solicitud podrá acompañarse de la documentación y justificantes necesarios.   En cuanto a la obligación de presentar declaración, hemos de hacer alusión a ciertos aspectos: no tienen obligación de declarar las personas que reciban rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 euros, siempre que sean de un solo pagador; si se reciben más de 1.500 euros de los restantes pagadores, el límite será de 12.000 euros.   Desde el Departamento Fiscal de UNIVE Abogados nos ponemos a su disposición para cualquier trámite o gestión que quiera realizar acerca de la RENTA 2016, así como para resolver las dudas o consultas que sobre este tema puedan surgir. Atículo relacionado: Beneficios fiscales en el IRPF después de un divorcio

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